Estatutos

ESTATUTOS DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

TITULO I: De la Definición, Fines, Funciones y Objetivos

A) DEFINICIÓN

Artículo 1º

El Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Humberstone, entidad con personería jurídica aprobada por Decreto 1134 F del Ministerio de Justicia el 14 de Julio de 2003, es el organismo que representa a todos los Padres y Apoderados del Colegio Humberstone y su domicilio legal será Rancagua Nº 3264 de la ciudad de Iquique, en la provincia de Iquique, región de Tarapacá.

B) FINES

Artículo 2º

Dicho Centro General de Padres y Apoderados compartirá y colaborará con los principios educacionales, sociales y éticos que sustenta el Colegio Humberstone, y que se declaran en su Proyecto Educativo Institucional.
El Centro General de Padres y Apoderados orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico- pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promover a la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la Comunidad Escolar.

C) FUNCIONES

Artículo 3º

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consecuencia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro General de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimientos tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

h) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes, decretos, estatutos, reglamentos les señalen.

i) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.

D) OBJETIVOS

a) Velar para que todos los apoderados asuman el carácter propio de nuestro establecimiento, como colegio, identificándose sin reservas (de acuerdo al Proyecto Educativo) con sus valores característicos, de cuya interpretación es responsable la Comunidad y la Dirección.

b) Conocer y estimar como propios los reglamentos de disciplina y de evaluación que el Colegio ha asumido con la intención de salvaguardar su disciplina, su calidad y la identidad del establecimiento.

c) Fomentar la participación propia y de los demás en las actividades institucionales y complementarias organizadas por el mismo Centro de Padres o por el Colegio, con la intención de perfeccionar la constitución de la Comunidad educativa.

d) Apoyar la labor de la Dirección, siendo ésta, responsable en propio, de todo lo relacionado al proceso pedagógico y de organización, según consta en el Proyecto Educativo

e) Canalizar en lo que le compete, las inquietudes y propuestas de la Asamblea de Delegados de los Sub-Centros o de los Apoderados individualmente.

TITULO II Los miembros, derechos y obligaciones. De la organización y funcionamiento.

 

A) LOS MIEMBROS , DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4º

Pertenecerán al Centro General de Padres y Apoderados los padres y apoderados del mismo. Tendrán la calidad de socios activos con derecho a voz y a voto, el Padre o la Madre que tenga un hijo matriculado en el Colegio, que haya firmado el libro de matrícula como apoderado y en ausencia de ellos el otro progenitor, o un familiar mayor de 18 años, debidamente autorizado para representarlo, sujeto a la aprobación de la Dirección del Establecimiento, y que haya cancelado la cuota fijada por el Centro General de Padres, el día de las matrículas anuales.

Los derechos de los socios activos son:

– Elegir y ser elegido para los diferentes cargos que el Centro General de Padres y Apoderados requiera.

– Presentar proyectos y proposiciones referentes al mejoramiento de la marcha del Centro General de Padres y Apoderados, sometiéndose al estudio del Directorio, quien aprobará o rechazará su análisis en la Asamblea General.

– Participar con derechos a voz y voto en las asambleas generales.

Las obligaciones de los miembros activos son:

– Respetar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Directorio o Asamblea General

– Desempeñar eficazmente los cargos, comisiones o cometidos que le encomienden.

– Cumplir oportunamente los compromisos pecuniarios asumidos en el Centro General de Padres y Apoderados y en los Subcentros, sean estos ordinarios o extraordinarios, y los que se derivan del derecho de escolaridad.

– Asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y a las que se derivan de la aplicación del Proyecto Educativo, y cuando corresponda al directorio, al Sub-Centro o a la Asamblea General de Delegados y ejercer en ella los derechos y deberes que el presente Estatuto le confiere.

– Procurar aumentar el prestigio y gestión del Centro General de Padres y Apoderados, incrementando con ello el compromiso de los apoderados con el Colegio Humberstone.

– También podrán participar en calidad de miembros cooperadores, las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro General de Padres. Estos miembros colaboran en la realización de proyectos del Centro General de Padres debidamente autorizados por la Dirección del Colegio, con aportes económicos, asesorías profesionales y trabajos de ejecución. No tendrán más derechos que los de ser informados anualmente de la marcha del Centro General de Padres y de la realización de los proyectos en que ha cumplido su contribución.

Corresponde al presidente del Centro General de Padres y Apoderados aceptar o rechazar la designación de cooperador.

La calidad de socios activos se pierde:

a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
b) Por renuncia.
c) Por expulsión.

B) De la organización y Funcionamiento

Artículo 5º

El Centro General de Padres y Apoderados estará compuesto por los siguientes organismos:

a) La Asamblea General.
b) El Directorio.
c) El Consejo de Delegados y Presidentes de Curso.
d) Los Sub-Centros de Padres y apoderados.

La Asamblea General estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, que sean socios activos del Centro General de Padres y Apoderados.

A la Asamblea General le corresponde las siguientes funciones:

a) Elegir bianualmente a los miembros del directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que se señalan en el Artículo 8º de este Estatuto. La elección del Directorio deberá efectuarse en el mes de Noviembre del año que corresponda elección.

b) Aprobar el Estatuto del Centro General de Padres y Apoderados y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estatuto.

c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y balances que debe entregar el Directorio.

d) Conocer el Plan de trabajo y presupuesto del Centro de Padres y Apoderados, previamente aprobado por el Consejo de Delegados y Presidentes de Curso.

e) Nominar la Comisión Revisora de cuentas de la gestión anual del Directorio.

f) Mantenerse informado de la realización de los Proyectos del Colegio, avances y estado de los rendimientos de los alumnos, participación de los apoderados de acuerdo a los objetivos del Proyecto Educativo Institucional dada a conocer en la Cuenta Pública Anual del Director del Colegio.

Artículo 6º

La Asamblea General se entenderá legalmente constituida con un quórum de la mitad más uno de los socios activos del Centro General de Padres y Apoderados. Si no lo hubiera se dejará constancia en el libro de actas y se hará una nueva citación dentro de los 15 días siguientes a la primera citación que definirá con los apoderados asistentes, la moción propuesta.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con los votos del 75% de los asistentes. El voto solo podrá ser emitido por el Presidente o el Delegado, y en su ausencia por un representante legalmente reconocido.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente al comienzo del año escolar.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el directorio y/o la Dirección acuerden convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha del Centro General de Padres y Apoderados, u otros fines, o cuando el 20% de los miembros del Centro lo soliciten previa autorización de la Dirección indicándose claramente los motivos de dicha reunión. En ellas se tratarán solamente las materias mencionadas en la convocatoria.

En cuanto a los procedimientos de quórum y de acuerdos, las Asambleas Extraordinarias se regirán de la misma manera que las Asambleas Ordinarias.
Para ambos tipos de Asambleas Generales, la citación deberá ser realizada por el secretario del Centro General de Padres y Apoderados, a través de notificación escrita por medio de los alumnos y publicada en el link del C.G.P.A. de la página web del Establecimiento , con una antelación de 48 horas, indicando el motivo, día, hora y lugar de reunión. En casos que así se requiera serán convocadas en forma directa y especial por la Dirección.

Artículo 7º

El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados estará compuesto por:

Presidente(a)
Tesorero(a)
Secretario(a)
Director Nº 1 o Vicepresidente
Director Nº 2 o Pro-tesorero
Director Nº 3 o Prosecretario
Director de Gestión

El Directorio durará tres años en sus funciones , pudiendo sus integrantes ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.

Para integrar el Directorio se requiere ser socio al día del Centro General de Padres y Apoderados, tener una permanencia de, a lo menos, un año en el Colegio y una asistencia del 80% ,comprobada, a las reuniones de Sub-centro.

El Directorio trabajará en forma exclusiva para el C.G.P.A (No podrá tener cargos directivos en sus respectivos cursos al momento de asumir el Directorio)

El Director del Colegio o a quien designe participará en las reuniones del directorio en calidad de Asesor.

El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente del Centro General de Padres y Apoderados y/o Director o cuando a lo menos cuatro miembros del Directorio lo soliciten.

Artículo 8º

De la Elección del Directorio:

El Proceso Eleccionario será desarrollado en el establecimiento cada 2 años siendo el Directorio saliente del C.G.P.A. el encargado de llamar a las Directivas de Subcentros en Agosto del año respectivo para que se elija en esta asamblea la Comisión de Elecciones (Tricel), o Tribunal Calificador de Elecciones, formado por 5 apoderados elegidos por el Consejo de Delegados.

El Tricel, tendrá plazo hasta el día 30 del mes de Agosto para llamar a Elecciones y luego el mes de Noviembre para que se desarrolle el proceso eleccionario con tiempo de Inscripción de Candidatos, Promoción de las candidaturas y desarrollo de la Elección.

El Directorio debe constituirse en una reunión que debe celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de su elección.

El Directorio elegido asumirá en la Primera Reunión de C.G.P.A. del año siguiente, a efectuarse en el mes de Marzo.

Durante el plazo intermedio el Directorio entrante asumirá el Rol de fiscalizador, de receptor de cuentas, y organizador de las actividades de la gestión que iniciará.

El Directorio será nominado mediante una elección que se cumplirá con la siguiente normativa:

a) Todo apoderado socio del C.G.P.A. al día tiene derecho a postularse dentro de una lista a candidato al Directorio del C.G.P.A.; también puede ser propuesto o inscrito desde el seno de los subcentros. Cada Candidatura deberá ser validada mediante una Ficha de Insripción con la firma y Rut del candidato señalando con ello la aceptación de la postulación.

b) El Tricel deberá llevar Registro en un libro (cuaderno de elecciones) de las Inscripciones de los apoderados (socios del C.G.P.A.). Deberán recibir las inscripciones de las listas, foliar según orden de presentación (inscripción), rol que corresponderá también a su número de orden en el voto

c) Tendrán derecho a voto, todos los apoderados socios del C.G.P.A. registrados en el Libro de Matrículas del Establecimiento o en el Registro de Apoderados, correspondiendo a un voto por familia.

d) El Proceso Eleccionario deberá ser un acto organizado, publicitado y controlado para su fiel cumplimiento por el TRICEL, mediante el siguiente esquema:

1.- Cada Curso deberá nominar a 1 apoderado para cumplir el Rol de Vocal de mesa conformando un trío por mesa según sub-ciclos o agrupación de cursos, resultante de un sorteo efectuado en la Asamblea convocada por el Tricel.

2.- Se confeccionará una nómina con todas las listas en orden de ubicación según inscripción, la que bajo un formato pasará a convertirse en el VOTO oficial, que como validación llevará un timbre del Tricel o la firma de 2 integrantes.

3.- La Elección se efectuará durante el Primer Sábado del mes de Noviembre, constituyéndose el Tricel en el aval de control entregando la nómina oficial de apoderados con derecho a voto y ratificando la concurrencia el día de la elección.

e).- El Directorio y cada cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo reelegirse sólo por un período más, y poner término a la función de alguno de ellos por alguna de las siguientes causales:

1.- Renuncia Voluntaria.
2.- Cese de la condición de Apoderado.
3.- Eliminación por incumplimiento de deberes determinado por el Directorio del C.G.P.A.
4.- Abandono del cargo sin aviso, por más de 60 días.

f).- Para distribuir los sufragios cada elector votará por una sola lista.

g).- Cada cargo que quede acéfalo o sin representante debe ser cubierto por un nombre propuesto por el Directorio del C.G.P.A. y aprobado por el Consejo de Delegados y Presidentes de los cursos. Esta completación deberá hacerse al mes de haberse reconocido la eliminación del representante del Directorio.

h).- Al finalizar los 2 años el Directorio debe convocar a una elección de la totalidad de los cargos, pudiendo repostularse cada persona que cumpla con las exigencias de la letra a del artículo 8º.

Artículo 9º

Son funciones del Directorio:

a) Dirigir al Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo a los fines y funciones que el presente Reglamento establece, y administrar sus bienes y recursos.

b) Representar al Centro General de Padres y Apoderados ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales éste deba vincularse.

c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del C.G.P.A. y difundirlos entre sus miembros.

d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados y Presidentes de Curso.

e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del C.G.P.A. y de las comisiones de trabajo.

f) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del C.G.P.A. y sus comisiones.

g) Estimular la participación de los Padres y Apoderados en las actividades del C.G.P.A. y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-centros.

h) Informar oportunamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del C.G.P.A., de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento, manteniendo la confidencialidad en temas que para el mejor funcionamiento del C.G.P.A. y de la convivencia escolar requieren de información reservada.

i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados y Presidentes de Curso, las fuentes de financiamiento del C.G.P.A. y el presupuesto anual de entradas y gastos.

j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al consejo de Delegados y Presidentes de Curso.

k) Cautelar que los programas de trabajo de los Sub-centros se enmarquen en la austeridad y al apoyo a la labor educativa.

Las funciones de los integrantes del directorio son:

Presidente del Directorio:

a) Presidir las reuniones del Directorio, las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Delegados de curso.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Directorio, sin perjuicios de las funciones que los Estatutos encomienden a los demás integrantes de este.

c) Organizar en conjunto con los integrantes del Directorio el Plan General de Trabajo Anual del C.G.P.A., estando facultado para luego de un análisis en conjunto , establecer prioridades en su ejecución.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos del C.G.P.A.

e) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes.

f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asamblea.

g) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Padres y Apoderados que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha del C.G.P.A. y de su estado financiero.

h) Asumir en todo momento la responsabilidad de la representación directa y personal ante la Dirección, Centro de Padres, Consejo Escolar y las instancias que impliquen su cargo.

Primer Director o Vicepresidente

a) Coordinar la constitución y funcionamiento de los diferentes comités de trabajo del Centro de Padres.

b) Subrogar en caso de ausencia e imposibilidad temporal, permiso, renuncia o fallecimiento al Presidente del Directorio. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el vicepresidente ejercerá las funciones de presidente hasta la finalización del respectivo periodo con todas y cada una de las atribuciones señaladas en el cargo de Presidente.

Tesorero:

a) Velar por la correcta recaudación y administración de los bienes y valores de la Asociación.

b) Llevar al día los libros de contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.

c) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentación de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.

d) Presentar un estado de Tesorería cada vez que lo acuerde el Directorio o el Consejo de Delegados de Curso, si lo estima conveniente una relación contable del respectivo período.

e) Recibir del Tesorero de cada Sub-centro un informe semestral sobre el estado de las cuentas económicas según el proyecto de curso, validado bajo firmas por la directiva del curso correspondiente.

Segundo Director o Pro-tesorero:

a) Subrogar en caso de ausencia e imposibilidad temporal, permiso, renuncia o fallecimiento al Tesorero del Directorio. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el 2º Director ejercerá las funciones de Tesorero hasta la finalización del respectivo periodo con todas y cada una de las atribuciones señaladas en el cargo..

Secretario:

a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio, Delegados de curso y de la Asamblea General.

b) Redactar y despachar bajo su firma y la del presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro de Padres.

c) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.

d) Tomar actas de las sesiones en que consten las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales, reuniones del Consejo de Delegados de Curso y el Directorio, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma.

e) Informar a la Asamblea conforme al contenido del archivo sobre las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio.

f) Despachar las citaciones a Asambleas ordinarias, extraordinarias y a sesiones del Consejo de Delegados de Curso y de Directorio.

g) Estructurar la tabla de las sesiones de Directorio, Asambleas Generales y de Consejo de Delegados de curso, de acuerdo con el Presidente.

h) Mantener actualizado el Libro de registro de apoderados por cursos y año Escolar.

 

i) Solicitar la entrega anual de los libros de actas de los subcentros como evidencia del trabajo anual del curso

Tercer Director o Prosecretario:

a) Subrogar en caso de ausencia e imposibilidad temporal, permiso, renuncia o fallecimiento al Secretario del Directorio. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el 2º Director ejercerá las funciones de Secretario hasta la finalización del respectivo periodo con todas y cada una de las atribuciones señaladas en el cargo de Secretario.

Director de Gestión:

a) Será trabajo del Director de Gestión actuar como enlace entre los apoderados de cada uno de los cursos del Establecimiento, el Directorio del C.G.P.A. y la Dirección del Colegio.

b) El Director de Gestión ejecutará las función de recibir por parte de los apoderados del colegio cualquier inquietud inherente al plano educacional de los alumnos; deberá investigar dichas situaciones y deberá presentar las soluciones que determine al Centro General de Padres, para su posterior análisis y resolución.

c) El Director de Gestión no podrá tomar bajo ninguna condición, resoluciones personales para las situaciones que sean investigadas.

a) El Director de Gestión deberá apoyar todas las funciones y proyectos que realice el Directorio del Centro General de Padres y Apoderados.

Artículo 10º

Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres y Apoderados, compuesto por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y un Delegado. Las funciones de cada uno de ellos serán las siguientes:

Presidente: Dirigir, Organizar, Promover, Informar y Representar a los apoderados de las actividades internas de su curso y ante el Centro General de Padres y Apoderados junto al Delegado asistir a las reuniones tanto ordinarias y extraordinarias citadas por el CGPA.

Tesorero: Velar por la correcta recaudación y administración de los bienes y valores de su curso.
Entregar un balance semestral al curso con copia al CGPA.
Al comienzo de cada período escolar, es decir, Marzo, deberá poner a disposición de la nueva Directiva los dineros y libro de contabilidad de la gestión realizada.

Secretario: Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Sub-Centro de Padres.
Redactar y despachar bajo su firma y la del presidente , toda la correspondencia relacionada con su curso.

Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.
Tomar actas de las sesiones en que consten las deliberaciones y acuerdos del curso, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, bajo su firma.

Delegado: Representar al curso en todas las reuniones tanto Ordinarias como Extraordinarias, que programe el C.G.P.A.
Informar en cada una de las reuniones de Sub-Centros de Padres de los acuerdos tomados en la reunión de Delegados de Sub-Centros, como también de las actividades que el C.G.P.A organice.
Motivar, promover y participar en todas las actividades planificadas por el CGPA.

A los Sub-Centros les corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro General de Padres establecidas en el presente estatuto.

Dentro de los 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente su directiva y al delegado que lo representarán en las reuniones del Centro General de Padres. La Directiva y el delegado permanecerán un año en sus funciones entre los meses de Marzo a Diciembre.

Las Directivas de Sub-Centros de Padres podrán ser reeligidas por los apoderados de su curso, siempre que cuenten con el 60% de aprobación del total de apoderados que comprenda su curso.

A las directivas de los Sub-centros corresponderá fundamentalmente:

a) Estimular la participación de todos los miembros del Sub-centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.

b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el m arco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-centro.

c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro General de padres y con los otros Sub-Centros, con la Dirección del establecimiento y con los profesores Jefes de Curso.

Para que la reunión del Sub-Centro tenga validez deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Presencia a lo menos dos miembros de la directiva de Sub-Centro.

– Presencia del Profesor Jefe.

– Realizarse la reunión dentro del establecimiento.

Artículo 11º De las Reuniones del C.G.P.A

El Consejo de Delegados estará compuesto por los Presidentes y Delegados de cada curso, se reunirá mensualmente en reuniones ordinarias y de trabajo.

En ella participarán los Presidentes y Delegados de cada curso, la Directiva del CGPA y el asesor designado por la Dirección del Colegio.
Será de carácter obligatorio asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.G.P.A.

El Consejo de Delegados tendrá como funciones:

a) Tomar conocimiento de los Estatutos del C.G.P.A.

b) Elegir de entre los presidentes y delegados a los miembros de las Comisiones de trabajo necesarias para llevar a cabo el Proyecto del Centro de Padres.

c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.

d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del C.G.P.A con las que realizan los Sub-Centros

TITULO III Disposiciones Generales

a) La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases.

b) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros del Centro de Padres y Apoderados, quienes serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Esta Comisión durará un año en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Corresponderá a la Comisión Revisora revisar los libros de Contabilidad, los Balances Generales, los libros de Actas para ver si están conforme al Reglamento.
La Comisión será presidida por el miembro que haya obtenido el mayor número de votos en la respectiva elección. Si hay empate lo hará el apoderado más antiguo.

c) Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia.

d) Para aprobar, modificar o derogar este Reglamento se requiere el acuerdo del 80% de los socios activos del Centro General de Padres asistentes a la Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo 1:

Los Estatutos del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Humberstone entrarán en vigencia a contar del 1º de Julio de 2010 y derogan todos los acuerdos tomados con anterioridad a esta fecha.

Artículo 2:

El Directorio actual deberá realizar las elecciones del mes de Noviembre del año 2010.

Artículo 3:

Será causal de sanción por parte del Establecimiento el que cualquier miembro de una Directiva de Sub-centros de Padres actúe sin probidad, pudiendo inclusive perder su categoría de apoderado del alumno.

Artículo 4:

Una copia del presente reglamento deberá ser reproducida en el Libro de Actas del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Humberstone y se tendrá como original para todos los efectos.

Artículo 5:

Será causal de sanción por parte del Centro General de Padres y Apoderados, a cualquier miembro de la Directiva de CPGA que actúe sin probidad, perdiendo la calidad de Socio Activo de la organización y no podrá ejercer cargos directivos en forma indefinida.

Artículo 6:

En caso de la Disolución de la organización, los bienes del Centro General de Padres y Apoderados quedarán a beneficio del Colegio Humberstone.